Comportamiento Embalse Lautaro (Altura)

21 11 2024
Altura Embalse (m)13,52

Fiscalización y sanciones: La reciente reforma al Código de Aguas

En enero, luego de cinco años desde la presentación del proyecto en el Congreso Nacional, fue promulgada y publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.064 que introduce modificaciones en relación a nuevas multas, impone mayores exigencias a quienes poseen derechos de agua y aumenta herramientas de control a la Dirección General de Aguas.

 

 

Mayores multas, aumento de atribuciones a la Dirección General de Aguas (DGA) y la actualización de los sistemas de entrega de información sobre extracción de agua son las principales modificaciones a la ley 21.064 que comenzó a regir el 27 de enero pasado, buscando modificar el siempre polémico Código de Aguas.

Pero a diferencia de la Reforma al Código de Aguas, que ha sido ampliamente criticada por varios sectores, estas modificaciones contaron con la aprobación unánime tanto por senadores como diputados de todos los sectores políticos.

Su principal objetivo es establecer cambios en relación a la fiscalización y multas que puede aplicar la DGA, organismo estatal encargado de velar que el aprovechamiento de los recursos hídricos del país, y de que éste se desarrolle dentro del marco legal vigente y con plena información para los usuarios.

De esta forma, las multas que podrá aplicar este organismo pasarán del tope de 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) que existía -unos $940 mil- a un máximo de 1.000 UTM, con rangos establecidos según el tipo de infracción y agravantes que pueden hacerlas llegar al doble de ese monto.

Estas multas contarán con tres tipos de agravantes que permitirán aumentar la sanción hasta un 50%, 75% o 100, entre las cuales están la afección de la disponibilidad para el consumo humano, cometer acciones en áreas protegidas, perjudicar gravemente el cauce o la calidad de las aguas.

Si bien la nueva ley es percibida como un avance por las organizaciones de usuarios de aguas, ya que son sanciones más disuasivas, que quedan por escrito y con estándar de ley, la mayor crítica radica en que no se ha fortalecido el rol de las juntas de vigilancia.

“Sabemos que a nivel nacional, la mayoría de las juntas de vigilancia cuentan con información detallada acerca de la cantidad de derechos de aguas que administran y de la situación real de sus regantes, entonces ¿Por qué no fortalecer a quienes saben y manejan el tema?”, cuestiona Juan Carlos González, secretario de directorio de la Junta de Vigilancia del Río Copiapó y sus Afluentes.

Las dudas en este sentido se fundan en que la DGA no cuenta con el personal ni con los recursos necesarios para asumir nuevas funciones, mucho menos para el de rol de ministros de fe, nuevo papel que establece la modificación para los fiscalizadores del organismo.

“Siempre es importante fortalecer los roles fiscalizadores, pero también es importante coordinar la información con quienes gestionan, en este caso, las Juntas de Vigilancias son las encargadas de administrar, distribuir y controlar la  entrega de aguas. Ahora sentimos que existe una especie de limbo, porque históricamente los cauces superficiales están a cargo de las juntas de vigilancia y en esas fronteras somos nosotros los que administramos, distribuimos y arbitramos. En este sentido, nos hace falta que se considere ese trabajo mancomunado que siempre hemos estado dispuestos a realizar”, agrega González.

 

Lo que falta

Uno de los aspectos relevantes de la modificación es la exigencia a los usuarios de aguas de instalar un sistema de entrega de información de los caudales y volúmenes de agua que extraen, un punto que será de carácter obligatorio para las organizaciones y para quienes extraen directamente de cauces naturales y aguas subterráneas.

Afortunadamente, organizaciones como la JVRC, ya cuentan con modernos sistemas de telemetría, que permiten entregar información constante y en tiempo real. Sin embargo, aún no existe claridad acerca de cómo se conectarán los distintos sistemas de información, lo que se espera quede definido dentro en los próximos meses en un reglamento que presentará la DGA para su aprobación.

Otro cambio dice relación con los registros de inscripción de derechos de aguas, los que hasta ahora están en manos de los Conservadores de Bienes Raíces. El nuevo texto les exigen enviar dichos datos a la DGA, fijando sanciones cuando no cumplan con dicho procedimiento, lo que se espera tengan que hacer a través de un software, aunque tampoco existe certeza acerca de este reglamento.

Con este registro se espera que no existan dobles inscripciones de derechos de aguas –intencional o por desconocimiento-. Y de ser por mala fe, la nueva ley establece una de las sanciones más graves: una multa de 1001 a 2000 UTM,  pena de presidio menor en su grado mínimo, la revocación del título duplicado y la cancelación de la inscripción duplicada.

Además, se establece que -de oficio o a petición de uno o más afectados- la DGA puede reducir temporalmente el ejercicio de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas si considera que ocasiona perjuicio a otros titulares de derechos o si afecta a la sustentabilidad del acuífero.

En relación al delito de usurpación de aguas, define que el delito recae tanto en las aguas superficiales como subterráneas, aumentando las penas a presidio menor en grado mínimo a medio y multas de 20 a 5.000 UTM, y, en caso de ejecutarse con violencia o intimidación, la de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 5.000 UTM.

Respecto a las sanciones, establece cinco grados de multas: 1° grado: 10 a 50 UTM; 2° grado: 51 a 100 UTM; 3° grado; 101 a 500 UTM; 4° grado: 501 a 1000 UTM; y 5° grado: 1001 a 2000 UTM) y se especifican además las conductas que dan lugar a la aplicación de las penas mencionadas.

Así las cosas, entre las distintas partes involucradas en la delicada labor de la administración de las aguas de nuestro país, existe la certeza de que las nuevas modificaciones presentan un espacio de discusión para contribuir a la gestión del vital elemento: “Esperamos que estos ajustes sirvan para que la DGA aplique de forma criteriosa sus nuevas funciones de fiscalización, porque sabemos que cuando se administran bien las aguas no solo aseguramos un desarrollo sustentable sino también una coexistencia armónica de todos los actores involucrados en los procesos productivos, desde los pequeños agricultores hasta las grandes compañías que aportan a la economía regional y nacional. Ahora solo esperamos seguir aportando y colaborando con quienes tienen por misión resguardar el agua, un elemento no solo vital para nuestra región, sino para el futuro de nuestro país”, sentenció  Juan Carlos González.

La mayoría de las modificaciones rigen desde el 27 de enero de 2018 y se espera que durante los próximos meses se den a conocer todos los procedimientos necesarios para cumplir con esta nueva reglamentación.