El pasado 2 de noviembre, el Ministro de Obras Públicas, Alfredo Moreno, decretó escasez hídrica para la Provincia de Copiapó en la Región de Atacama y en la comuna de Calera de Tango del Área Metropolitana, luego que el respectivo Informe de Condiciones Hidrometeorológicas de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas (DGA) confirmara que estos territorios pasan por un período de extraordinaria sequía.
A la fecha, hay 79 comunas entre las regiones de Atacama y Metropolitana que se encuentran en zona de escasez hídrica, concentrando una población rural de 573.612 personas, que es la principal beneficiada de las medidas que puede tomar la autoridad.
Sobre el tema, el Director General de Aguas del MOP, Oscar Cristi, señaló “entre otras herramientas, da la posibilidad a la DGA de intervenir para la distribución de las aguas, si los usuarios no lleguen a acuerdo, según lo señalado en el artículo 314 del Código de Aguas”.
“Estos decretos también le entregan a la DGA la capacidad de autorizar extracciones sin que haya un título de derecho de aprovechamiento de agua de por medio, que es el caso de algunos Sistemas de Agua Potable Rural (APR). En el sitio web del Servicio se encuentran disponibles los criterios y formularios correspondientes a estas solicitudes”, agregó el titular de la DGA.
La declaración de escasez hídrica permite a otros servicios como la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) del MOP aprobar, por ejemplo, decretos de emergencia MOP que permiten entregar soluciones en el corto plazo a las comunas afectadas, entre las cuales se incluyen el mejoramiento de Sistemas de Agua Potable Rural (APR) y desarrollar obras por trámite directo sin licitaciones.
INFORME DE CONDICIONES HIDROMETEOROLÓGICAS
El Jefe de la División de Hidrología de la DGA, Luis Alberto Moreno, explicó, “la Resolución DGA 1674 del 12 de junio de 2012 establece que para declarar escasez hídrica se realiza una evaluación cuantitativa de los datos registrados en la Red Hidrométrica Nacional de la DGA-MOP y se comparan los valores estadísticos con índices específicos estandarizados”.
Para la provincia de Copiapó, el Informe Hidrometeorológico N° 35 del 8 de octubre de 2020, señala que en las estaciones Pastos Grandes y el Embalse Lautaro no hay registros de lluvias entre abril y septiembre de este año y el Índice de Precipitaciones Estandarizados (IPE) es inferior al límite. Por otra parte, entre las regiones de Atacama y Los Lagos, la condición de sequía se confirma si el Índice de Caudales Estandarizados (ICE) entre las regiones de Atacama y Los Lagos es igual o menos a -0,84. Este indicador considera los caudales medios mensuales, acumulados de los últimos 3 meses consecutivos, que en la estación Río Copiapó en Pastillo llegó a -1,14.
MÁS INFORMACIÓN:
- Sitio Web DGA (Decretos de Escasez Hídrica): https://bit.ly/34vZG3q
- Instructivo DGA Solicitudes de extracciones de aguas en zonas de escasez: https://bit.ly/3cmw0Jk
- Formularios para solicitar la autorización de extracción temporal de aguas con cargo a la declaración de zona de escasez hídrica:
- Sistema Sanitario Rural (APR): https://bit.ly/2S2MQnz
- Empresas de Servicios Sanitarios: https://bit.ly/2RVZqod
- Servicios Públicos: https://bit.ly/2G1u3pA
- Juntas de Vigilancia: https://bit.ly/33V3WZM
- Comunidades de Aguas Subterráneas: https://bit.ly/3iXyCzS
- Comunidades de Aguas o Asociaciones de Canalistas: https://bit.ly/2ZVYCUU
- Particulares: https://bit.ly/33Rgz8f
PROCESO DECRETO ESCASEZ HÍDRICA
La Resolución DGA 1674 del 12 de junio de 2012 establece que para declarar escasez hídrica se realiza una evaluación cuantitativa de los datos registrados en la Red Hidrométrica Nacional de la DGA y se comparan los valores estadísticos con índices específicos estandarizados.
Estos decretos rigen por seis meses a partir de la fecha en que fue firmado por el Ministro de Obras Públicas, en paralelo se envían a la Contraloría General de la República y después de la Toma de Razón se publican en el Diario Oficial. Si bien desde el momento de la publicación en el Diario Oficial, se presume conocido el Decreto de Escasez Hídrica. Desde el MOP (DGA) se acostumbra informar a quienes lo solicitaron. Además, la información se encuentra disponible en el sitio web de la DGA.
CRITERIOS PARA DECLARAR ESCASEZ HÍDRICA
Aplicando la resolución DGA N°1674, que establece criterios para definir zonas de escasez hídrica y sobre la base de datos de la red hidrométrica nacional de la DGA, se efectúa una evaluación cuantitativa, comparando valores estadísticos actuales con índices específicos estandarizados (IPE-ICE), siguiendo una metodología de uso general en la hidrología actual.
Criterios técnicos para decretar escasez hídrica:
- Actualmente se utiliza para determinar cuantitativamente las condiciones para decretar escasez hídrica la Resolución DGA N°1674 del año 2012 que sustituyó la Resolución DGA N°39 del año 1984.
- Considera caudales, precipitaciones, embalses y aguas subterráneas.
- Para las lluvias se utiliza el Índice de Precipitación Estandarizado (IPE) y, para caudales, el Índice de Caudales Estandarizado (ICE). Esta metodología se usa actualmente en la mayoría de los países.
- Los umbrales usados corresponden a un período de retorno de 5 años.
- Para cuencas que contengan embalses de regulación interanual y el volumen almacenado sea inferior al 60% del promedio estadístico del mes, el valor del ICE es menos exigente.
- Para aguas subterráneas la condición de sequía se verificará, si en cualquier momento, en un sector hidrogeológico de aprovechamiento de agua, la capacidad de las captaciones cumple las siguientes condiciones:
- En el caso de empresas sanitarias, cuando sea menor al 50% de la capacidad informada a la superintendencia de Servicios Sanitarios en el último proceso tarifario;
- En el caso de sistemas de agua potable rural, cuando sea menor al 50% de los derechos de aprovechamiento de agua subterránea otorgados.