Misión
Juntas de Vigilancia del Río:
Articulo 263 Código de Aguas:
De la constitución dela junta de Vigilancia.
Articulo 274 Código de Aguas
Atribuciones y deberes del Directorio
1. Vigilar que la captación de las aguas se haga por medio de las obras adecuadas y en general tomar medidas que tiendan al goce completo y la correcta distribución de los derechos de aprovechamiento de aguas sometidas a su control.