Comportamiento Embalse Lautaro (Altura)

20 11 2024
Altura Embalse (m)13,50

Marco Legal. Derechos de agua

Marco Legal: Derechos de aprovechamiento de aguas, en Chile.

 De acuerdo a la legislación chilena, el agua es un bien nacional de uso público respecto del cual se otorga a los particulares un Derecho de Aprovechamiento de Agua.

El derecho de aprovechamiento, es un derecho real que recaen sobre las aguas y que permiten a su titular extraer, usar y disponer el caudal específico de agua que se señala en la respectiva resolución de la Dirección General de Aguas que los otorga.

Los Derechos de Aprovechamiento son entregados a título de Gratuitos a los particulares, lo que de acuerdo al Artículo 1 del Código de Aguas, se dividen en:    

Ø  Marítimas

Ø  Terrestres

Las terrestres a su vez se subdividen en:

Ø  Superficiales

Ø  Subterráneas

 

Aguas Superficial:

Son aguas superficiales aquellas que se encuentran naturalmente a la vista del hombre. Éstas pueden ser a su vez, corrientes si escurren por cauces naturales o artificiales, o detenidas, si se acumulan en depósitos naturales o artificiales como lagos, lagunas, estanques o embalses. Art. 2 inc. 1,2,3,4 del Código de Aguas.

Aguas Subterránea:

Son aguas subterráneas aquellas que están ocultas en el seno de la tierra y no han sido alumbradas. Art. 2 inc.5 del Código de Aguas.

 

Marco Legal: Dirección General De Aguas

 Art. 299 del Código de Aguas. La Dirección General de Aguas tendrá las atribuciones y funciones que este código le confiere, y, en especial, las siguientes:

 a) Planificar el desarrollo del recurso en las fuentes naturales, con el fin de formular recomendaciones para su aprovechamiento;

 b) Investigar y medir el recurso. Para ello deberá entre otras: 

 1. Mantener y operar el servicio hidrométrico nacional y proporcionar y publicar la información correspondiente,

 c) Ejercer la policía y vigilancia de las aguas en los cauces naturales de uso público e impedir que éstos se construyan, modifiquen o destruyan obras sin la autorización previa del servicio o autoridad a quien corresponda aprobar su construcción o autorizar su demolición o modificación.

 e) Supervigilar el funcionamiento de las organizaciones de usuarios, de acuerdo con lo dispuesto en este Código

 

Marco Legal: Organizaciones de usuarios de Agua

 De las Juntas De Vigilancia del Río:

 Ø  Articulo 263 Código de Aguas. De la constitución de las Juntas de Vigilancia.

 Ø  Articulo 274 Código de Aguas. Atribuciones y deberes del Directorio:

 1.- Vigilar que la captación de las aguas se haga por medio de las obras adecuadas y, en general tomar medidas que tiendan al goce completo y la correcta distribución de los derechos de aprovechamiento de aguas sometidas a su control.

 Organizaciones de usuarios de Agua, de la cuenca del Copiapó.

 La Junta de Vigilancia del Rio Copiapó y sus Afluentes, no posee derechos de aprovechamiento de aguas, su función es la de administra los derechos de aprovechamiento de aguas Superficiales de parte de la cuenca del Valle de Copiapó. Derechos debidamente inscritos y agrupados en 12.088 acciones de riego.

 La génesis de estas acciones data de un mandato presidencial de la República de Chile, SE.: Federico Errazuriz Zañartu (1871-1876) & Germán Riesco Errázuriz (1901-1906), ) mediante la Ordenanza sobre Policía Fluvial y de Irrigación para el Valle de Copiapó, de fecha 9 de marzo de 1875, la que declaro agotado el Río Copiapó y sus Afluentes.

 En 1995, se aprobó la Constitución y los Estatutos de la Junta de Vigilancia del río Copiapó y sus afluentes, en la forma que da cuenta la escritura pública de fecha 13 de septiembre de 1995, suscrita ante el Notario Público de Copiapó don Eduardo Cabrera Cortés.

Mediante Resolución Exenta D.G.A. N° 2649, de fecha 21 de octubre de 1996, de la Dirección General de Aguas nace a la vida y se declara legalmente constituida la JVRC.

 Los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales, que son miembros de esta junta, se encuentran inscritos en 66 entregas originales originalmente, 52 comunidades y 14 canales, inscritas en 1.132 usuarios.

la jurisdicción y facultades de la JVRC, no son extensiva al interior de cada canal. Los D.D.A. Aguas superficiales adscritos a esta junta son todos del tipo consuntivo, permanente y alternados, sujeto a sus equivalencias, y asociados a los caudales existentes, para tener un valor de referencia el caudal  promedio de los últimos años fue de 2.000 [l/s]. Fuente. Aguas superficiales. Elaboración propia caudal estimado de acuerdo a promedios pastillo + la puerta Q85% – Q50%

 

 Marco Legal: Organizaciones de usuarios de

 De Las Aguas Subterráneas de la cuenca:

Conformadas desde el año 2006 al 2018, se encuentran reguladas en el Articulo 187 y siguientes del Código de Aguas. Las Comunidades de aguas Subterráneas, existentes en la cuenca del valle de Copiapó, son:

 Comunidad de Aguas Subterráneas Sector 1 “Aguas Arriba Embalse Lautaro”

·         D.D.A. Subterráneo entregados por: 2.277 [l/s]

·         Entregada a 41 usuarios.

 Comunidad de Aguas Subterráneas Sector 2 “Embalse Lautaro – La Puerta”

·         D.D.A. Subterráneo entregados por: 3.230 [l/s].

·         Entregada a 60 usuarios.

 Comunidad de Aguas Subterráneas Sector 3 “La Puerta – Mal Paso”

·         D.D.A. Subterráneo entregados por: 4.206 [l/s].

·         Entregada a 75 usuarios.

Comunidad de Aguas Subterráneas Sector 4 “Mal Paso – Copiapó”

·         D.D.A. Subterráneo entregados por: 4.140 [l/s].

·         Entregada a 75 usuarios.

Comunidad de Aguas Subterráneas Sector 5 y 6. “Copiapó-Piedra Colgada; Piedra Colgada-Desembocadura”

·         D.D.A. Subterráneo entregados por: 6.275 [l/s]

·         Entregada a 241 usuarios.

 Fuente aguas subterráneas: AUTOGOBIERNO Y AUTOGESTIÓN DE AGUAS, Guillermo Donoso, Departamento de Economía Agraria Pontificia Universidad Católica de