Comportamiento Embalse Lautaro (Altura)

04 12 2024
Altura Embalse (m)13,72

AVISO DE SUSPENSIÓN EN LA ENTREGA DE AGUA POR NO PAGO

Estimados Regantes, con motivo de la alta morosidad y aprovechamiento de quienes no pagan sus cuotas y siguen usando las aguas a costa de los usuarios que si cumplen su deber, es que a partir del 30 de junio del 2017 la comunidad de aguas o canal que no este 100% al día de sus pagos cuotas será privada de la entrega del agua  en conformidad a los estatutos y la ley.

 

Si usted es comunero, recuerde:

1. Pagar en las fechas estipuladas.

2. Organizarse en su comunidad de aguas.

3. Informarse sobre sus derechos y deberes.

 

Evite las molestias y regularice su situación.

 

Titula séptimo. De las obligaciones y responsabilidades de los miembros de la junta. Articulo decimo tercero: c) pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que acuerdo la Asamblea General. El que incurriera en mora pagara además del reajuste de sus deuda, según el índice de precios al consumidor, o el que lo reemplace, intereses penales hasta del dos porciento mensual sobre el monto de lo adeudado y podrá ser privado del agua durante la mora por acuerdo del directorio, sin perjuicio de la acción judicial en su contra. Los gastos que se origen por la aplicación de estas medidas  serán de cargo del miembro moroso.

 

Art. 216. Los comuneros morosos en el pago de sus cuotas podrán ser privados del agua durante la mora, sin perjuicio de la acción judicial en su contra. Responderán, además, de los gastos que irrogue la contratación de un inspector encargado de aplicar y vigilar la privación del agua. Los morosos podrán ser obligados al pago de sus cuotas con los reajustes, multas, y tasas de interés que determine la junta general ordinaria o el directorio, en su caso. Las sanciones que se apliquen en conformidad a estas normas pasarán contra los sucesores a cualquier título.      

                                                                  

Art. 217. Si algún comunero, por sí o por interpósita persona, alterase un dispositivo de distribución, éste será restablecido a su costa debiendo además pagar la multa que fije el directorio, lo cual es sin perjuicio de la privación del agua hasta que cumpla con estas obligaciones. Las reincidencias serán penadas con el doble o triple de la multa, según corresponda. Las mismas reglas se aplicarán a los comuneros que hicieren estacadas u otras labores para aumentar su dotación de agua.