La Junta de Vigilancia. Las Juntas de Vigilancia son entidades de derecho privado, sin fines de lucro y de acuerdo con sus Estatutos, ejercen la acción que le otorga el Código de Aguas, que tiene por objeto administrar y distribuir las aguas a que tienen derecho sus asociados, explotar las obras de aprovechamiento común y realizar los demás fines que le encomiende la Ley.
Podrán también construir nuevas obras o mejorar las existentes. Como organización, propenderán a la adecuada convivencia entre los asociados titulares de derechos que se destinen, entre otras actividades, a la agricultura, al turismo, al uso industrial, agroindustrial y habitacional, con el objeto que puedan ejercer sus derechos a plenitud y acorde con la legislación vigente.
La principal normativa que rige a estas organizaciones de usuarios de agua está regulada en el Código de aguas del año 1981, en su título III, del libro Segundo, de dicho cuerpo normativo. Art. 266: “Las junta de vigilancia tienen por objeto administrar y distribuir las aguas a que tienen derecho sus miembros en las fuentes naturales, explotar y conservar las obras de aprovechamiento común y realizar los demás fines que le encomienda la ley”. Además, en el Art. 268 se establece que “El total de los derechos de aprovechamiento constituidos en la junta de vigilancia se entenderá dividido en acciones que se distribuirán entre los interesados en proporción a sus derechos”.
En relación a la publicación que advierte los efectos “catastróficos” por baja en el caudal del Río, publicada en el diario Atacama, el día martes 27 de noviembre del 2018, en la cual, dirigentes de San Pedro, “señalan a la Junta de Vigilancia como responsable por la reducción del flujo de agua en el río, que de mantenerse afectaría al valle y sus habitantes”
Al respecto, debemos señalar que el Código de Aguas, en su Art. 5 al referirse al dominio y aprovechamiento de las aguas, establece que “Las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del presente código.” El mismo cuerpo normativo, agrega que las aguas terrestres son superficiales o subterráneas, las que son entregadas a particulares para hacer uso y goce de ellas, las que son de dominio de su titular, quien las puede usar, gozar y disponer en conformidad a la Ley.
El Valle de Copiapó, es el primero de norte a sur en la zona de valles trasversales, la hoya del Río Copiapó, lo conforman tres principales afluentes, que son el Río Jorquera, Pulido y Manflas. La cuenca del Valle de Copiapó, siempre ha contado con una baja disponibilidad del aguas superficiales, tanto es así, que en el año 1875, la autoridad de la época, mediante la Ordenanza de Policía Fluvial, determino y estableció los denominados turnos de riego, que en día son las acciones de aguas, en dicho documento, se establecía que la jurisdicción para ejercer la policía y vigilancia de las aguas comprendía o abracaba hasta el sector de la ciudad de Copiapó, puesto que, hasta dicho sector se regaba con “aguas de Cordillera”, mientras que la parte de abajo (Bodega, Chamonate y Toledo) regaba con las denominadas “vertientes” (afloramiento de aguas) y aguas subterráneas, que era el principal recurso hídrico del sector. (El Riego en Chile, 2003, pag. 33, Santiago de Chile).
Con el pasar de los años y la transformación de la agricultura a la uva de mesa y la llegada a la zona de la minería, el Estado de Chile, desde los años 80 al 2000 hace entrega a título gratuito de derechos de aprovechamiento aguas subterráneos (pozos) a los particulares por más de 20.000 [l/s] a lo largo del valle, lo que género que la extracción sostenida a lo largo de los años de esta agua que se encontraba oculta en el seno de la tierra, hiciera desaparecer las vertientes ubicadas desde el sector de Pabellón en la Comuna de Tierra Amarilla hacia abajo en la ciudad de Copiapó, si a esto, se suma el hecho de que el Embalse Lautaro que entro en funciones el año 1938, no ejerce bien su función puesto que la utilización del Embalse presenta falencias importantes relacionadas con su estanqueidad (El Riego en Chile, 2003, pag. 32, Santiago de Chile) percolando casi un 50% de las aguas que allí se acopian, hicieron que el Río Copiapó estuviera con su lecho seco por casi 15 años.
El Caudal del Río. En cuanto al caudal del Río Copiapó, los aluviones de los años 2015 y 2017, si bien, por una parte provocaron un terrible impacto en la región, por otra, generaron que aumentara el volumen de los caudales, de igual forma como ocurrió en los años 1987 y 1997, aportando, una gran cantidad de agua en sus distintos estados, y una gran acumulación de nieve en la zona cordillerana. Estos hechos, favorecieron a que desde el año 2016, y a pesar del mal estado del Embalse Lautaro, se iniciara un proceso de aumento en el acopio de las aguas y a mantener caudales muy por sobre lo normal en el cauce del río Copiapó.
A la fecha, la condición de superávit hídrica antes señalada, ya no está presente, por lo que el río Copiapó en cabecera redujo el flujo de su caudal de 3.200 [l/s] a 1.500 [l/s], de igual forma, se redujo el caudal de la última vertiente activa del valle denominada “La Puerta”, ubicada en el pueblo de los Loros, en la comuna de Tierra Amarilla, de 3.200 [l/s] a 1.800 [l/s], es decir, el caudal de las aguas disminuyeron en total 3.100 [l/s]. Si a los anterior, agregamos que desde el año 2018, las precipitaciones registradas fueron de solo 4 mm (Fuente JVRC), (déficit del 94% respecto del año anterior), podemos concluir, que la condición de los caudales del río Copiapó va en descenso y se ira ajustado a la baja.
Como organización de usuarios de aguas, constantemente se ha informado de forma clara en los distintos medios de comunicación, que el caudal de las aguas es regulado desde las compuertas del embalse, debido a que las vertientes en la zona baja no presentan recuperación alguna. Por lo anterior, el directorio de la JVRC, mientras la condición de disponibilidad de agua lo permita y a modo de gestionar eficientemente el recurso hídrico, en armonía con el medio ambiente y la comunidad en general, ha promovido y planteado, al igual que las ciudades que poseen poca agua, la necesidad de realizar espejos de aguas en el cauce del río Copiapó, a través de la generación de pequeños diques fusibles, con la finalidad de aportar a un hermoseamiento del entorno.
El embalse Lautaro. Embalse es la obra artificial donde se acopian aguas, así lo estable el Código de Aguas en su Art. 36 Inc. 2, es por ello, que la JVRC desde el año 2013 ha puesto en evidencia que el actual embalse no cumple con su función y en consecuencia, no proporciona seguridad de riego para los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales, por tal motivo y luego de arduas gestiones, se pudo avanzar con estudios a nivel de perfil, y la evaluación de posibles alternativas técnicas y económicas para mejorar esta obra de acopio, las que han dado como resultado que hoy se haya podido materializar la elaboración de los estudios finales de la reparación del embalse Lautaro, en conjunto con CCIRA, con el claro objetivo de contar con un Embalse eficiente hasta los 12 MM m3, lo que permitirá que año a año, el embalse se pueda usar como un regulador de temporada, generando seguridad de riego.
En resumen, no se puede pretender culpar a esta organización de una serie de eventos cronológicos que han afectado a la cuenca, ni al proceder de esta junta vigilancia, ya que actúa en el marco de la ley vigente.