Información importante para nuestros regantes y la comunidad La Dirección General de Aguas (DGA), a través de su Informe Técnico N°5 (28 de agosto de 2025), estableció lo siguiente: ? La Junta de Vigilancia del Río Copiapó (JVRC) no tiene facultad para trasladar derechos de aprovechamiento de aguas en cauces naturales. ? Según el artículo 163 del Código de Aguas, cualquier traslado de punto de captación debe ser autorizado expresamente por la DGA. Esto significa que, cuando un usuario requiera modificar el lugar donde ejerce su derecho de agua en un cauce natural, el procedimiento debe ser presentado y resuelto por la DGA, no por la JVRC. ✅ Como Junta, reafirmamos nuestro compromiso de actuar dentro del marco legal, con transparencia y responsabilidad, resguardando los derechos de todos los usuarios de la cuenca y velando por una distribución justa y ordenada del recurso hídrico.
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