Comportamiento Embalse Lautaro (Altura)

24 04 2024
Altura Embalse (m)13,59

Dirección General de aguas (DGA) ordena medidas preventivas para periodo invierno 2018

A través de Resolución N° 298, fechada 6 de abril de 2018, la Dirección General de Aguas –en virtud de las atribuciones establecidas por ley-  instruyó a las organizaciones de usuarios de aguas y comunidades de aguas acerca de una serie de medidas preventivas, para la operación en época de lluvias.

De esta forma, el organismo estatal busca evitar daños en obras de defensa, inundaciones, riesgo de futurascrecidas, caminos y poblaciones, o se ponga en peligro la vida o bienes de terceros, que pudiesen verse afectados por frentes de mal tiempo.

Lo anterior se fundamenta según la Resolución, en las condiciones meteorológicas para el invierno 2018, que podría provocar el llenado total y vertimiento de las aguas del Embalse Lautaro, como importantes crecidas en el río Copiapó.

La ley N° 20.304, en su artículo 2, letras a); d) y e) define:

Crecida: “Aumento significativo de los caudales de los cauces que puedan provocar desborde”

Emergencia: “Grave alteración de las condiciones de vida de un colectivo social determinado, que puedan dañar los bienes físicos o ambiente, provocado por un fenómeno natural o acción humana, voluntaria o involuntaria, susceptible de ser controlada con los medios previstos en el territorio, espacio o colectivo social afectado”

Estado de Alerta: “Conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinada a establecer un estado de vigilancia sobre las condiciones y situaciones de riego, que se activan por la autoridad correspondiente para prevenir, mitigar o mejor controlar y reducir los impactos de emergencia, producto del aumento significativo actual o futuro, de los caudales de los cauces que puedan provocar desborde”

En resumen, el escrito señala lo siguiente.

 «RESUELVO:

1. ORDÉNASE a todas las Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas, Comunidades de Aguas, y en general, a todos los usuarios de aguas de las comunas de Alto del Carmen, Vallenar, Tierra Amarilla y Copiapó, Región de Atacama, que tengan obras de captación en los cauces naturales, el cierre de las bocatomas de sus canales y el retiro de todos los elementos adicionales a las captaciones que puedan entorpecer el libre escurrimiento de las aguas, a excepción de los casos que se indican en el Resuelvo N 04 de la presente Resolución.

En los casos de captaciones rústicas, los usuarios responsables deberán efectuar los cierres con materiales adecuados y seguros, habilitando los cauces de descarga para que probables excesos de agua puedan ser desviados convenientemente para que no afecten las áreas aledañas al cauce por desbordes de éste, especialmente poblaciones, caminos u otras obras.

2. ESTABLÉCESE que, el cierre de bocatomas será a partir del 15 de abril de 2018 hasta el 15 de septiembre del presente año.

3. ORDÉNASE a las personas u organizaciones de usuarios responsables de la administración de tranques o embalses, que disponga todas las medidas tendientes a garantizar que el agua almacenada y la evacuación de excesos de ella, no ponga en peligro la vida o salud de terceros.

4. TÉNGASE PRESENTE que, los canales que conduzcan aguas destinadas a usos domésticos o industriales para la generación de energía y aquellos de regadío que deban servir cultivos de invierno, podrán ser operados durante el período indicado en el Resuelvo N° 2 de la presente Resolución, siempre y cuando se sujeten a las siguientes medidas:

Que, se cuente con dispositivos adecuados tanto para controlar el ingreso de agua durante las crecidas como para evacuar los excesos captados sin afectar a terceros.

Que, el acueducto se encuentre en un estado de mantención óptimo, conforme a Io dispuesto en al artículo 91 del Código de Aguas.

Que, se cuente con personal competente que maneje la bocatoma y que existe un plan de acción frente a crecidas.

Que, se informe a la Dirección Regional de Aguas, al Municipio competente y a la Gobernación Provincial respectiva, sobre la persona natural o jurídica responsable del acueducto, la operación durante el período especificado en el Resuelvo N O 2 de esta Resolución, su localización, cauce, punto de captación de aguas, nombre, dirección, teléfono y correo electrónico de las personas encargadas de manejar la captación y el acueducto.

5. Sin perjuicio de lo anterior, las Organizaciones de Usuarios indicadas en el Resuelvo N° 1 del presente Acto Administrativo, deberán registrar en la Oficina de esta Dirección Regional, el nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico del encargado del control de bocatoma y compuerta del canal.

6. DEJASE CONSTANCIA que, en caso de incumplimiento a las medidas ordenadas en la presente Resolución, habilitará a los perjudicados y otras reparticiones públicas, para concurrir ante el Juez de Policía Local para la aplicación de la multa correspondiente, que va de 20 a 100 Unidades Tributarias Mensuales, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que se puedan ejercer.