Comportamiento Embalse Lautaro (Altura)

08 03 2024
Altura Embalse (m)12,55

DGA ordena cierre de bocatomas y otras medidas preventivas

En virtud de las atribuciones de la Dirección General de Aguas, DGA, establecidas en la ley, acerca de la vigilancia de las obras de toma de cauces naturales y con el objetivo de evitar daños en obras de defensa, caminos y poblaciones, el organismo estatal decidió decretar una serie de medidas preventivas luego de las lluvias que afectaron a nuestra región en mayo pasado. 

De esta forma, el documento en lo medular señala:

«RESUELVO:
1. ORDÉNASE a todas las Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas, Comunidades de Aguas, y en general, a todos los usuarios de aguas de las comunas de Alto del Carmen, Vallenar, Tierra Amarilla y Copiapó, Región de Atacama, que tengan obras de captación en los cauces naturales, el cierre de las bocatomas de sus canales y el retiro de todos los elementos adicionales a las captaciones que puedan entorpecer el libre escurrimiento de las aguas, a excepción de los casos que se indican en el Resuelvo N 04 de la presente Resolución.
En los casos de captaciones rústicas, los usuarios responsables deberán efectuar los cierres con materiales adecuados y seguros, habilitando los cauces de descarga para que probables excesos de agua puedan ser desviados convenientemente para que no afecten las áreas aledañas al cauce por desbordes de éste, especialmente poblaciones, caminos u otras obras.
2. ESTABLÉCESE que, el cierre de bocatomas será durante el período de lluvias a partir del 15 de junio de 2017 hasta el 15 de septiembre del presente año. Lo anterior, sin perjuicio de que la Unidad de Fiscalización y Medio Ambiente se constituya en terreno a partir del 6 de junio del 2017, y pueda notificar la presente Resolución y ordenar in situ al encargado del acueducto su cierre preventivo antes del plazo precitado.
3. ORDÉNASE a las personas u organizaciones de usuarios responsables de la administración de tranques o embalses, que disponga todas las medidas tendientes a garantizar que el agua almacenada y la evacuación de excesos de ella, no ponga en peligro la vida o salud de terceros.
4. TÉNGASE PRESENTE que, los canales que conduzcan aguas destinadas a usos domésticos o industriales para la generación de energía y aquellos de regadío que deban servir cultivos de invierno, podrán ser operados durante el período indicado en el Resuelvo N O 2 de la presente Resolución, siempre y cuando se sujeten a las siguientes medidas:
Que, se cuente con dispositivos adecuados tanto para controlar el ingreso de agua durante las crecidas como para evacuar los excesos captados sin afectar a terceros.
Que, el acueducto se encuentre en un estado de mantención óptimo, conforme a Io dispuesto en al artículo 91 del Código de Aguas.
Que, se cuente con personal competente que maneje la bocatoma y que existe un plan de acción frente a crecidas.
Que, se informe a la Dirección Regional de Aguas, al Municipio competente y a la Gobernación Provincial respectiva, sobre la persona natural o jurídica responsable del acueducto, la operación durante el período especificado en el Resuelvo N O 2 de esta Resolución, su localización, cauce, punto de captación de aguas, nombre, dirección, teléfono y correo electrónico de las personas encargadas de manejar la captación y el acueducto.
5. ESTABLÉCESE que, sin perjuicio de lo anterior, las Organizaciones de Usuarios indicadas en el Resuelvo N O 1 del presente Acto Administrativo, deberán registrar ante la Oficina de esta Dirección Regional en un plazo no mayor a 5 días hábiles desde la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, el nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico del encargado del control de bocatoma y compuerta del canal.
6. DEJASE CONSTANCIA que, en caso de incumplimiento a las medidas ordenadas en la presente Resolución, habilitará a los perjudicados y otras reparticiones públicas, para concurrir ante el Juez de Policía Local para la aplicación de la multa correspondiente, que va de 20 a 100 Unidades Tributarias Mensuales, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que se puedan ejercer.
7. NOTIFIQUESE la presente Resolución a la Junta de Vigilancia del río Copiapó y sus Afluentes, con domicilio en calle Salas N O 310, comuna de Copiapó.
8. DESÍGNANSE Ministros de Fe a los funcionarios individualizados en la Resolución D.G.A. Atacama (Exenta) N 0 509 de 23 de mayo de 2014, para que cualquiera de ellos, indistinta, individual y separadamente, procedan a notificar la presente Resolución, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 139 del Código de Aguas.
9. PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial de la República, por una sola vez, los días 1 0 0 15 del mes respectivo o al día siguiente si éstos fuesen inhábiles.
10. ESTABLÉCESE que, de acuerdo a los artículos 136 y 137 del Código del ramo, la presente Resolución podrá ser objeto de un recurso de reconsideración o de reclamación, según corresponda.
11. COMUNÍQUESE la presente Resolución al Sr. Director General de Aguas, al Sr. Intendente de la Región de Atacama, a las Sras. Gobernadoras de la Provincia de Copiapó y Huasco, a los Sres (as). Alcaldes(as) de las Iltmas. Municipalidades de la Región de Atacama pertinentes, al Sr. Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas, a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Agricultura, a la Oficina Regional de Emergencia, al Sr. Director Regional de Obras Hidráulicas, a la Junta de Vigilancia de la cuenca del Río Huasco y sus Afluentes, a la Unidad de Fiscalización D.G.A. Nivel Central, a la Unidad de Fiscalización y Medio Ambiente D.G.A. Región de Atacama, al Departamento de Administración de Recursos Hídricos D.G.A. Región Atacama y demás oficinas de la Dirección General de Aguas que corresponda».