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25 04 2024
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DGA interpuso recurso de casación en Caso Manflas

*El documento elaborado por el organismo estatal a cargo de las aguas de nuestro país confi¬rma el riesgo que corre la situación hídrica del valle de Copiapó si se concede la regularización

El lunes 05 de septiembre fue presentado el Recurso de Casación en el Fondo en Contra de la Sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Copiapó.
En agosto pasado, los magistrados Pablo Krumm, Francisco Sandoval, Mirta Lagos y Antonio Ulloa rati¬ficaron el veredicto del Primer Juzgado de Letras de Copiapó que el 10 de noviembre de 2014 falló a favor de la regularización de 300 litros por segundo de aguas superfi¬ciales del Río Manflas, poniendo en riesgo el equilibrio hídrico de nuestro Valle.
La Dirección General de Aguas, DGA, se había restado de hacerse parte en el caso. Sin embargo, el impacto ciudadano y las repercusiones de la decisión del tribunal en la disponibilidad del recurso hídrico llevaron a que determinaran presentar el recurso.
“Que la DGA se haga parte de este proceso es la demostración de que éste no es un juicio entre particulares, sino entre los regantes del Valle de Copiapó y todos los organismos que deben velar por su equilibrio, futuro y subsistencia a largo plazo. Al fi¬nal, lo que decidan los tribunales afecta a todos los habitantes de Atacama y pone a la situación hídrica nacional en grave riesgo, ya que bajo el criterio de la Corte de Apelaciones de Copiapó casi cualquier persona podría regularizar derechos de agua sin los requerimientos que exige la ley”, declaró Juan Carlos González Zelada, secretario del Directorio y Asesor
Legal de la JVRC.

Fundamento
El documento se basa, principalmente, en que la sentencia infringe el artículo 2° transitorio del Código de Aguas el cual establece que “los derechos de aprovechamiento inscritos que estén siendo utilizados por personas distintas de sus titulares a la fecha de entrar en vigencia este código, podrán regularizarse cuando dichos usuarios hayan cumplido cinco años de uso ininterrumpido, contados desde la fecha en que hubieren comenzado a hacerlo”.
Por tanto, para regularizar se requiere uso personal al tiempo de entrar en vigencia el Código de Aguas (29 de octubre de 1981), uso ininterrumpido por un plazo de 5 años a la fecha de entrada en vigencia, además del uso libre de clandestinidad y violencia.
Agrícola y Hacienda Manflas Ltda., recién se constituyó el año 2006, adquiriendo parte de la Hacienda Manflas en el año 2007, por lo que empezó cultivar el terreno con posterioridad a esa fecha. “Es claro que no cumple con el presupuesto fundamental de uso personal de las aguas al momento de entrada en vigencia del Código de Aguas”, precisa el recurso presentado por la DGA.
En el documento, además, se señala que “los sentenciadores del grado infringen el artículo 2° transitorio del Código de Aguas cuando añaden al tiempo de uso acreditado por el solicitante ente el 4 de julio de 2008, fecha de la inscripción del dominio del terreno y el 25 de mayo de 2010, fecha de la solicitud el uso de sus antecesores”.
Debido a esto, la Dirección General de Aguas estima que los magistrados “incurrieron en el yerro jurídico que se les atribuye, puesto que al no completar las exigencias establecida perentoriamente sobre el particular la solicitud de regularización de que se trata ha debido ser desestimada y no acogida, como se decidió en la sentencia impugnada”, según señala el punto decimosexto.

Informe Técnico
Uno de los fundamentos utilizado para determinar por qué el tribunal no debe dar pie a la regularización es el Informe Técnico N°35, emitido el 7 de diciembre de 2007 por la DGA, organismo técnico a cargo del recurso hídrico en nuestro país. En el punto b) se establece que “la mayoría de las plantaciones y obras de captación de aguas, vertederos y piscinas de decantación, compuertas, entubamientos, etc., se han realizado en el último período de 20 años, por lo cual son posteriores a la entrada en vigencia del actual Código de Aguas”.
Respecto al caudal que puede ser regularizado el documento señala que “solamente se debe considerar el que es reconocido por la Junta de Vigilancia, es decir, 24 horas cada 14 días, con un quinto del Río Manflas, que, al aplicar la fórmula que rige la asignación de los derechos originales equivale a 4,71 l/s., consuntivo, permanente y continuo”.
En ese sentido, el recurso presentado avala la postura que la mayoría de los regantes del Valle de Copiapó, quienes a-rman que cualquier caudal adicional que se reconozca va a modi¬ficar la situación hídrica y afectar, sin excepción, las condiciones de todos los usuarios.

Resguardando el futuro del Valle
Buscando revocar la sentencia, el equipo jurídico de la JVRC también presentó un recurso de Casación en el Fondo en contra de la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Copiapó.
“El problema grave es que el fallo repite la sentencia de primera instancia y valora solamente las pruebas de Hacienda Manflas, pero no se manifi¬esta respecto a ninguno de nuestros argumentos, ni se re¬fiere a los informes ofi¬ciales respecto a la cantidad de agua que realmente corresponde entregar, así como tampoco considera la Ordenanza de Policía Fluvial de 1875, una obligación legal que es la base del ordenamiento de los regantes del Valle de Copiapó, rati¬ficado en los estatutos de la JVRC y que ha permitido mantener un equilibrio, evitando conflictos entre quienes tienen derechos”, señaló el asesor legal y secretario del Directorio.
La premisa principal de la casación es que Agrícola Hacienda Manflas no cumple con los requisitos legales contemplados en con los requisitos legales del contemplados en el artículo 2 transitorio del Código de Aguas, que establece que los derechos de aprovechamiento pueden regularizarse cuando los usuarios hayan cumplido cinco años de uso ininterrumpido, contados
hacia atrás desde la fecha de entrada en vigencia del Código de Aguas de 1981, es decir, antes del 29 de octubre de 1976, siempre y cuando la utilización se haya efectuado libre de clandestinidad o violencia y sin reconocer dominio ajeno.
En nuestro valle, desde el año 1875, los Derechos de Aguas Super¬ficiales han estado sometidos a turno. En este caso, la agrícola pretende regar sus cultivos de forma continua y permanente sin apegarse a las directrices que regulan a todos los regantes.
“Si consideramos la Ordenanza de Policía Fluvial, que es la directriz de todos los regantes del Valle, podemos concluir que la sociedad Agrícola Hacienda Manflas Limitada usó las aguas de forma ilegal, extrayendo un caudal mucho mayor al que legítimamente le estaba permitido, vulnerando la ley y afectando los derechos de los demás regantes de la cuenca del Copiapó. Sobre esa base, es imposible considerar regularizar”, explicó González.
Según los registros de la JVRC, los derechos de la hacienda corresponden solo a 144 acciones, las que equivalen a un caudal de 4.7 litros por segundo, lo que dista del agua que aluden poseer desde tiempos “inmemoriales”.